¿Sabes qué es la Afectación a Vivienda Familiar?

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La afectación a vivienda familiar es una figura jurídica creada para proteger la vivienda de una familia, específicamente a los cónyuges o compañeros permanentes.

Es decir que esta figura no cobija a los hijos, terceros u otros familiares, ya que no pueden ser beneficiarios de esta figura. Sólo se puede constituir a favor el cónyuge o compañero permanente.

Esta figura tiene como objetivo impedir que una vivienda sea embargada por una deuda o cualquier otra obligación. Sin embargo, existen 2 excepciones:

  1. Cuando sobre el inmueble se constituyó una hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
  2. Cuando la hipoteca se constituye para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.

Es decir que un inmueble con afectación a vivienda familiar sí puede ser hipotecado, y esto significa que puede ser embargado por esa hipoteca en la que los dos cónyuges han estado de acuerdo.

La afectación a vivienda familiar tiene dos funciones importantes que debemos tener en cuenta:

  1. Protege la propiedad del bien al convertirlo en inembargable.
  2. Protege los derechos del cónyuge o compañero permanente no propietario.

¿Se puede aplicar esta figura a varios inmuebles?

La respuesta es NO, ya que la ley sólo permite constituir la afectación de vivienda familiar a un solo inmueble propiedad de uno de los cónyuges o compañeros permanentes y que esté destinado solamente para vivienda.

Si ya se tiene un inmueble con afectación a vivienda familiar y se quiere constituir en otro inmueble, primero deben cancelar o levantar la afectación del inmueble que ya lo tiene para constituirlo en el otro.

¡RECUERDA!

  • Para la afectación de vivienda familiar la ley no establece ningún valor mínimo para el inmueble.
  • NO se pueden afectar con esta figura: segundas viviendas, locales comerciales, fincas recreacionales, lotes o cualquier otro inmueble que no esté destinado a la vivienda y para constituir la afectación a vivienda familiar es obligatorio que exista un matrimonio o unión marital de hecho.
  • No se puede constituir la afectación a vivienda familiar sobre una parte de un inmueble, por lo que el cónyuge que lo constituye debe tener el 100% de la propiedad del mismo.
  • Si el inmueble pertenece a los dos cónyuges, también se puede afectar a vivienda familiar en virtud a lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 258 de 1996:

La afectación a vivienda familiar se hace por medio de escritura pública, para lo cual se deben llevar a la notaría los siguientes documentos:

  1. Certificado de libertad y tradición del inmueble.
  2. Copia de la escritura pública en la que conste la propiedad del inmueble.
  3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los cónyuges.

¿COMO SE CANCELA?

No olvides que la afectación a vivienda familiar se cancela de la misma forma en que la constituyeron, es decir, mediante escritura pública ante notaria y podrá hacerse por ambos cónyuges de forma voluntaria y de común acuerdo.

Lo anterior significa que se requiere del consentimiento del cónyuge no propietario (beneficiario), el cual se materializa con la firma en la escritura de cancelación de la afectación a vivienda familiar. Por esto, esa firma es OBLIGATORIA.

Si la cancelación no se puede hacer de común acuerdo entre los cónyuges se deberá hacer ante un juez de familia.

La afectación a vivienda familiar también se extinguirá sin necesidad de intervención de un juez por las siguientes causas:

  1. Muerte real o presunta de uno o ambos cónyuges, salvo que por una justa causa los herederos menores que estén habitando el inmueble soliciten al juez que la afectación se mantenga.
  2. Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad
  3. Se declare la ausencia o la incapacidad de uno de los cónyuges
  4. Cuando se disuelva la sociedad conyugal por cualquiera de las causas previstas en la ley.

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