Según la legislación colombiana, el arrendatario sí se puede subarrendar hasta el 50% del inmueble sin necesidad de pedirle autorización al propietario. Esto aplica solo para locales comerciales, no para vivienda.
Es decir, si usted le arrendó un local a una persona, esa persona podría, por ejemplo, arrendar una oficina o una parte del espacio a un tercero, siempre y cuando esa parte no supere la mitad del área total del inmueble. Y lo puede hacer sin consultárselo ni pedir su aprobación.
Esto está respaldado por la ley, concretamente por el Artículo 523 del Código de Comercio Colombiano, que regula este tipo de contratos. La norma busca dar cierta flexibilidad a los arrendatarios, especialmente en negocios donde compartir espacios puede ser útil.
Pero aquí es donde usted, como arrendador, debe estar muy atento a lo siguiente:
- Si el arrendatario subarrienda más del 50% del local, sí necesita su autorización previa y por escrito.
- Además, usted como propietario, tiene derecho a saber quién está usando su inmueble y para qué se está utilizando. Esto debe quedar claramente estipulado en el contrato de arrendamiento desde el principio.
- Así mismo el uso o destinación del subarriendo debe ser igual o compatible con la actividad principal para la que se arrendó el inmueble.

Esto se debe a que el arrendatario no puede cambiar la destinación del inmueble sin autorización del arrendador, según lo establece el Artículo 523 del Código de Comercio.
Por ejemplo:
- Si usted le arrienda un local para uso de oficina, el arrendatario no podría subarrendar parte del local para montar un bar o una bodega de almacenamiento.
- Pero sí podría subarrendar una parte para otra oficina, o para un negocio que sea compatible y no genere conflictos con el uso principal.
Por eso es tan importante que el contrato tenga cláusulas claras sobre el uso del inmueble, el subarriendo, y las consecuencias en caso de incumplimiento.
Recomendación: si usted es arrendador, no dé por sentado que quien le arrienda va a usar el espacio únicamente para su negocio. Asegúrese de incluir una cláusula que regule el subarriendo, así evitará sorpresas o complicaciones legales más adelante.
Recuerde que el conocimiento de estos detalles legales es lo que lo protege como dueño, y si tiene dudas, siempre será mejor revisar el contrato con un experto.
Aquí le dejamos un modelo de contrato de arrendamiento de local comercial que podrá descargar de forma gratuita. Puede usarlo como guía para redactar el suyo o adaptarlo según sus necesidades.