Protocolo General de Bioseguridad

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El Ministerio de salud y protección social de Colombia expidió la RESOLUCIÓN 666 del 24 de abril de 2020 sobre el protocolo general de bioseguridad, la cual tiene como objetivo su adopción en cada sector, con el fin de proteger principalmente a los trabajadores durante esta contingencia, además de establecer los mecanismos para controlar y prevenir la enfermedad, minimizar los factores de transmisión y realizar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19.

Algunas de las medidas urgentes que deben tomar los estados de acuerdo a las recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) son:

  • Proteger a los trabajadores, empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el COVID-19
  • Proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo
  • Estimular la economía y el empleo
  • Sostener los puestos de trabajo y los ingresos con el propósito de respetar los derechos laborales

Así mismo, esta resolución expone las responsabilidades a cargo del empleador y del trabajador. Cada sector, empresa o entidad, para la aplicación de este protocolo, puede contar con el apoyo de las ARL (Administradora de Riesgos Laborales) y deben realizar adaptaciones dependiendo de su actividad, creando estrategias y procesos de higiene y protección en el trabajo.

Algunas de las medidas generales que se deben tener en cuenta son:

  • Lavado de manos
  • Distanciamiento social
  • Uso de tapabocas
  • Fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual y de los lugares de trabajo
  • Implementación de mecanismos de prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio definiendo un protocolo especial de remisión de personas con síntomas o diagnosticadas con COVID-19.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, es decir, identificar las condiciones de salud de los trabajadores y las condiciones de los sitios de trabajo en el contexto de la contingencia que actualmente estamos viviendo.
  • La posibilidad de realizar trabajo remoto o trabajo a distancia
  • Cuando sea obligatorio el trabajo de forma presencial, la empresa debe capacitar a todos los trabajadores sobre la manera de prevenir el contagio del COVID-19 de acuerdo a las indicaciones dadas por el Ministerio de salud y protección social.
  • Interacción en tiempos de alimentación, limitando el número de personas en un mismo lugar
  • Suministro de herramientas de trabajo, elementos de dotación y de protección personal, de acuerdo a las recomendaciones sobre lavado y desinfección
  • Interacción con terceros, definiendo protocolos especiales para los casos de contacto con personas externas a la empresa.
  • Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo siguiendo los protocolos para los traslados en transporte público establecidos por las autoridades competentes
  • Contemplar alternativas de organización laboral para prevenir el contagio.

Otros puntos de la resolución tratan sobre recomendaciones que se deben tener al salir y al regresar a la vivienda como: visitar solamente lugares estrictamente necesarios y evitar conglomeraciones de personas, no saludar con besos ni abrazos ni dar la mano, utilizar tapabocas siempre que se esté fuera de la vivienda o si presenta síntomas también usarlo en la casa.

Por otro lado, están contemplados los pasos a seguir cuando se presente una persona con síntomas de COVID-19 en los lugares de trabajo, como tos, fiebre o dificultad para respirar, con el propósito de proteger a los demás trabajadores y a la persona que posiblemente se encuentre contagiada.

Finalmente hace referencia al plan de comunicaciones que deben tener todas las empresas donde se divulgue la información pertinente a todos los actores relevantes (clientes, proveedores, trabajadores, personal). Además, se deben establecer mecanismos de información de forma visible, legible que sean oportunos, claros y concisos a través de redes sociales, carteleras, afiches o cualquier otro medio de difusión sobre las medidas de prevención y atención.

Elaborado por: Laura Garzón

Norma: http://alderechoyaldeber.com/wp-content/uploads/2020/05/Resolucion-666-MinSalud-Al-derecho-y-al-deber.pdf

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