Decreto 797 del 4 de junio del 2020

Este Decreto hace referencia a la terminación unilateral que pueden realizar los arrendatarios sobre el contrato de arrendamiento de locales comerciales, en algunos casos.

¿Pero qué significa la terminación unilateral de un contrato?

La terminación unilateral de un contrato se da cuando solo una de las partes, en este caso el arrendatario, decide dar por terminado el contrato, es decir, tiene la posibilidad de no seguir tomando en arriendo ese local, siempre y cuando haya cumplido con las sus obligaciones acordadas en este.

Frente al Decreto expedido este 4 de junio del 2020, el Ministerio de comercio, industria y turismo decidió darle la oportunidad a los arrendatarios de terminar el contrato en los siguientes establecimientos, los cuales, a partir del 1 de julio, por orden del gobierno nacional no tienen la posibilidad de abrir al público:

  1. Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
  2. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  3. Cines y teatros.
  4. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
  5. Alojamiento y servicios de comida.
  6. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Esa terminación unilateral del contrato solo se podrá realizar entre el 4 de junio del 2020 y el 31 de agosto del 2020, después de esta fecha todo lo relacionado con el tema de arrendamientos volverá al estado en el que se encontraba antes de la expedición de este decreto.

Sin embargo, para que el arrendatario de los negocios anteriormente mencionados pueda terminar el contrato, deberá estar al día con el pago del arriendo mensual, con el pago de los servicios y si es el caso, con el pago de otros aspectos que se hayan acordado.

De acuerdo a lo anterior, el arrendatario deberá pagarle al arrendador la tercera parte de la cláusula penal que se haya establecido en el contrato. Si no se estableció una cláusula penal deberá pagarle el valor de un mes de arriendo.

¡Recuerda! El arrendador no tendrá derecho a exigirle al arrendatario nada adicional a lo anteriormente mencionado.

Descargar el decreto

Elaborado por: Laura Garzón

Imagen:
Foto de Negocios creado por jcomp – www.freepik.es

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