Según la legislación colombiana, el arrendatario sí se puede subarrendar hasta el 50% del inmueble sin necesidad de pedirle autorización al propietario. Esto aplica solo para locales comerciales, no para vivienda. Es decir, si usted le arrendó un local a una persona, esa persona podría, por ejemplo, arrendar una oficina o una parte del espacio […]
